Regulaciones de Manglares
El Departamento de Protección Ambiental ("DEP") implementa estatutos que regulan la alteración y poda de manglares. Tres especies de árboles de humedales tropicales que crecen a lo largo de la costa de muchos estuarios en el centro y sur de Florida se clasifican como manglares; ellos son el Mangle Rojo, el Mangle Blanco y el Mangle Negro. La poda y alteración de manglares se rige por las Secciones 403.9321-403.9333 de los Estatutos de Florida, Ley de Conservación y Recorte de Manglares.
El programa de manglares es implementado por el DEP, así como por varios gobiernos locales delegados. Los propietarios pueden realizar la poda y alteración de manglares bajo ciertas exenciones, como se especifica en la Sección 403.9326 de los Estatutos de Florida. Otros recortes requerirán los servicios de un podador de manglares profesional y pueden requerir un permiso.
Reglamentos estatales, formularios e información adicional
- Departamento de Protección Ambiental - 1996 Recorte de manglares & Ley de preservación
- Directrices para propietarios de viviendas
- Formularios para Permisos de Recorte y Alteración de Manglares
- Formularios: permisos de recursos ambientales, permisos de recursos de humedales y programas de tierras sumergidas
- Centro de Información de Restauración de Humedales de Florida